Con la nueva Ley de Derecho de la vivienda de mayo de 2.023, las comisiones por arrendamiento de inmuebles por parte de la nobiliaria pasan a ser cargo del arrendador, dejando al arrendatario libre de ese cargo. Tras unos meses de entrada en vigor de la nueva Ley, algunas empresas continúan cobrado esa comisión encubriéndola en otros servicios como: "estudios de viabilidad y solvencia económica " "indefinición del concepto a cobrar". En este caso te recomiendo que no alquiles con esa empresa. No obstante, si por necesidad o por que te interesa mucho el inmueble, decides alquilar, debes de solicitarle factura detallada con un concepto claro, e Iva o Igic indicado. Realiza realiza el pago por transferencia , pon claro el concepto de comisión por arrendamiento, nunca pages en metálico. Así podrás reclamar comisión, mediante la oficina del consumidor o presentando una denuncia. Al ser menos de 2.000€ no se necesita abogado, ni procurador.
Recuerda que los alquileres temporales, alquileres por habitaciones, locales, oficinas, despachos y garajes.
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